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- 01Desde el 12 de mayo de 2019 todos los restaurantes registran la hora real de entrada y salida de cada empleado, cada día.
- 02Se guarda cuatro años y no llevarlo es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el artículo 40.1.b.
- 03El registro digital obligatorio que prepara el Ministerio de Trabajo no está publicado en el BOE a 19 de septiembre de 2026. Hoy vale cualquier sistema fiable, y una app con hora automática es el más fácil de defender.
Qué es el RD-Ley 8/2019 y por qué afecta a tu restaurante
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, puso el fichaje en todas las empresas. Su artículo 10 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto. Salió en el BOE el 12 de marzo de 2019 y el registro se aplica desde el 12 de mayo, según su disposición final sexta.
Antes había obligación de registrar horas extra y tiempo parcial, pero no la jornada ordinaria. Para un restaurante cambia una cosa concreta: ya no vale el cuadrante. Hace falta la hora real a la que cada persona empezó y acabó, cada día, anotada de forma que no se pueda cambiar sin dejar rastro.
El mismo real decreto-ley, en su artículo 11, añadió el registro de jornada a la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Desde entonces, no fichar tiene multa propia.
Qué tiene que contener el registro
La ley pide poco y lo pide exacto: "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".
Los mínimos para cada persona y cada día:
- Quién: nombre o identificador del trabajador.
- Qué día: la fecha de cada jornada trabajada.
- Hora concreta de inicio, la real, no la del turno.
- Hora concreta de fin, la real.
- Horas extraordinarias, si las hay, separadas de las ordinarias.
- Recomendable en hostelería: entradas y salidas de cada tramo en turno partido.

Quién tiene que fichar en un restaurante
Todos los que tengan contrato laboral: cocineros, camareros, barra, limpieza, encargados, repartidores propios, tiempo parcial, fijos discontinuos y el estudiante de los fines de semana. Da igual el tipo de contrato y cuántas horas.
Los autónomos no fichan, porque la norma regula el trabajo por cuenta ajena. Pero un "autónomo" que hace turnos fijos con tus horarios y tus medios es un falso autónomo, y eso es un problema mayor que el registro. Las únicas excepciones reales son figuras de alta dirección, que en un bar de barrio no existen.
Cómo se organiza y se documenta el registro
El artículo 34.9 dice quién decide el sistema: el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o, si no hay ninguno, el empresario previa consulta con los representantes legales. En un bar sin delegado de personal decides tú, pero la ley pide que el registro se "organice y documente". Eso significa tenerlo por escrito.
Una hoja de una o dos páginas basta. Que la firme cada persona al entrar y que la tengas a mano si viene la Inspección. Lo mínimo que debe contar:
- Qué sistema se usa y desde qué dispositivos se ficha.
- Cuándo se ficha: al empezar y al acabar la jornada, y en cada tramo del turno partido.
- Qué pausas se registran y cuáles cuentan como tiempo de trabajo según tu convenio.
- Qué hacer si alguien olvida fichar, quién corrige y cómo queda anotado el motivo.
- Cómo puede cada persona consultar su registro y cómo se guardan los datos cuatro años.
Lo importante
Desde el 12 de mayo de 2019 todos los restaurantes registran la hora real de entrada y salida de cada empleado, cada día.
Horas extra y contratos a tiempo parcial
Las horas extra se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago y se entrega copia al trabajador con la nómina, según el artículo 35.5 del Estatuto.
El artículo 35.2 las limita a ochenta al año, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Un registro que muestra 44 horas con contrato de 40 obliga a pagarlas o compensarlas.
El tiempo parcial es más delicado. El artículo 12.4.c prohíbe las horas extra a los parciales, salvo para reparar siniestros o daños urgentes (artículo 35.3), y obliga a registrar día a día, totalizar cada mes y entregar copia con la nómina. Si no hay registro, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.
Esa presunción abre dos frentes: el trabajador puede reclamar diferencias salariales del último año, que es el plazo del artículo 59 del Estatuto, y la Seguridad Social puede liquidar cuotas de hasta cuatro años, según el artículo 24 de su ley general. El registro también te protege: si alguien reclama horas que no hizo, es tu prueba.

Conservar cuatro años y tener a disposición
Los registros se conservan cuatro años desde cada anotación, a disposición de trabajadores, representantes e Inspección.
La Inspección pide los últimos meses en la visita y puede requerir los cuatro años completos. No poder presentarlos es una infracción por sí misma.
Por eso los datos tienen que estar fuera del local, con copia, y exportarse en minutos por persona y periodo.
Olvidos, correcciones y turno partido en el día a día
En hostelería el registro no falla por mala fe, falla a la una de la mañana.
Alguien cierra la cocina y se va sin fichar la salida, o el camarero del turno partido ficha la entrada de mediodía y no la de la noche. Si no hay una regla, el hueco se queda y ese día consta sin registro.
La corrección es legítima si deja rastro: quién la hace, cuándo, qué hora pone y por qué. Borrar y reescribir no lo es. Revisa los olvidos cada noche al cerrar o, como tarde, al día siguiente, cuando todo el mundo recuerda a qué hora se fue.
En turno partido registra cada tramo: dos entradas y dos salidas. Así el registro refleja las horas reales y no una jornada de doce horas que nadie hizo.
Cómo lo hace Menuveo
En Menuveo cada corrección se añade con su motivo y el registro original se conserva. El equipo ficha desde el móvil o desde una tablet compartida, con entradas, salidas y pausas de cada tramo.
Lo importante
Se guarda cuatro años y no llevarlo es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el artículo 40.1.b.
Sanciones por no fichar: lo que dice la LISOS
No llevar el registro, llevarlo incompleto o no poder presentarlo es infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La cuantía la fija el artículo 40.1.b: de 751 a 7.500 euros, en tres grados. Son las cifras vigentes desde el 1 de octubre de 2021 por la Ley 10/2021, y siguen así en el texto consolidado del BOE a 19 de septiembre de 2026.
El grado se decide con los criterios del artículo 39.2: negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas de la Inspección, cifra de negocios, trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada. La reincidencia va aparte, en el artículo 41, y permite subir la multa hasta el doble sin pasar del máximo de las graves.
A la multa se suma lo que el mismo registro destapa: horas extra sin pagar ni cotizar, parciales que trabajan como completos. Lo desarrollamos en la guía de multas por no fichar.
Desliza para comparar →
| Grado | Cuantía por infracción | Situación en la que suele encajar (orientativo) |
|---|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € | Olvidos o fallos puntuales, pocas personas afectadas, sin perjuicio económico |
| Medio | 1.501 a 3.750 € | Registro incompleto o no fiable, varios trabajadores afectados |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € | Sin ningún registro, horas extra ocultas, perjuicio para los trabajadores o advertencias previas desatendidas |
El registro digital obligatorio: en qué punto está
El Ministerio de Trabajo publicó en su portal de participación pública el proyecto de "Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada". Su borrador pide medios digitales, que cada persona fiche de forma personal y directa, y garantías de autenticidad y trazabilidad.
A 19 de septiembre de 2026 ese real decreto no se ha publicado en el BOE, así que no está en vigor. Lo que obliga hoy es el artículo 34.9 tal como lo dejó el Real Decreto-ley 8/2019, y el papel sigue siendo legal si se rellena a la hora real.
Si vas a cambiar de sistema, elige ya uno digital con hora del sistema y cambios trazables. Cumple hoy y te deja preparado si el real decreto se aprueba; compruébalo en el BOE cuando leas esto.
Qué pide la Inspección de Trabajo en una visita
El inspector puede entrar en el restaurante en horario de trabajo sin avisar.
Suele llegar en servicio, con la sala llena, porque es cuando ve a la plantilla real.
- Registro de jornada de las últimas semanas o meses, y si hace falta, de los cuatro años.
- Lista de personal con contratos y jornada de cada uno.
- Cómo se lleva el registro: sistema, quién lo gestiona, qué pasa con los olvidos.
- Cruce del registro con nóminas, cuadrantes y cotizaciones.
- Entrevistas a los empleados presentes, sin que estés tú delante.
- Comprobación de quién está trabajando en ese momento frente a quién consta fichado.
Cómo lo hace Menuveo
Con Menuveo, las horas de cada trabajador se descargan en PDF o Excel, con el historial de correcciones, para enseñarlas en la visita o mandarlas a la gestoría.
Lo importante
El registro digital obligatorio que prepara el Ministerio de Trabajo no está publicado en el BOE a 19 de septiembre de 2026. Hoy vale cualquier sistema fiable, y una app con hora automática es el más fácil de defender.
Cómo cumplir sin complicarte: papel, Excel o app
La ley no obliga a un sistema.
Obliga a que el que uses sea fiable y no se pueda cambiar sin rastro.
Cómo lo hace Menuveo
El fichaje de Menuveo va dentro del plan Pro, junto a la carta digital y el resto del sistema: cada persona ficha desde su móvil o desde una tablet compartida y los registros se pueden guardar los cuatro años.
Desliza para comparar →
| Sistema | Cumple la ley | Qué falla en la práctica | Para quién |
|---|---|---|---|
| Hoja de papel firmada | Sí, si se rellena cada día a la hora real | No prueba cuándo se escribió; se pierde | Nadie, salvo emergencia de una semana |
| Excel compartido | Sí, con los mismos mínimos | Cualquiera cambia una celda sin rastro | Un local con una persona muy disciplinada |
| App de fichaje | Sí | Hay que dar de alta al equipo y explicarlo cinco minutos | Cualquier restaurante con más de un empleado |
Errores que vemos en restaurantes y cómo evitarlos
Ninguno es de mala fe. Todos salen caros si coinciden con una visita.
- Fichar el turno teórico: la hora la tiene que poner el sistema.
- Olvidos sin protocolo: un hueco en el registro es un día sin registro.
- Registro que no cuadra con la nómina: 44 horas registradas y nómina de 40 sin extras.
- Dejar fuera a los extras del fin de semana: son plantilla y fichan.
- Datos solo en el ordenador del local: un robo o una avería y pierdes cuatro años.
- No dar copia mensual al tiempo parcial: el artículo 12.4.c del Estatuto la exige junto con la nómina.
- Empezar y abandonar: tres meses de registro seguidos de seis en blanco demuestran que sabías.
Preguntas frecuentes
Sí. Aparecen en el registro y tienen que constar separadas de las ordinarias, con resumen en el periodo de pago y copia al trabajador, según el artículo 35.5 del Estatuto.
Es válido si lo rellenan cada día a la hora real y lo guardas cuatro años. El problema es probarlo: si la Inspección ve la misma letra toda la semana, puede tratarlo como registro no fiable.
Sí, con más consecuencias. El artículo 12.4.c obliga a registrar día a día, totalizar cada mes y dar copia. Sin registro, se presume jornada completa.
No, porque la norma regula el trabajo por cuenta ajena. Pero si hacen turnos fijos con tus horarios y tus medios, la Inspección puede considerarlos falsos autónomos.
La obligación de garantizar el registro es tuya, pero puedes exigir el uso del sistema como cualquier instrucción de trabajo. Antes de llegar ahí, explica que le protege a él también.
Cuatro años desde cada anotación. Contando desde hoy, un registro tiene que poder enseñarse en 2030.
No. A 19 de septiembre de 2026 el real decreto que lo exigiría no se ha publicado en el BOE; hoy vale cualquier sistema fiable que cumpla el artículo 34.9 del Estatuto.
Sí. Registra el inicio y el final de la jornada con el historial de cambios, avisa del exceso de jornada, permite guardar los registros cuatro años y exporta las horas por trabajador en PDF o Excel.

