Normativa hostelería
Ahora es obligatorio dejar que el cliente se lleve las sobras (y avisarlo en la carta)
La Ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario obliga a bares y restaurantes a ofrecer el "para llevar" de las sobras y a anunciarlo en la carta
Equipo Menuveo3 min de lectura

En este artículo
En 30 segundos
- Tienes que dejar que el cliente se lleve la comida que no se ha terminado, y no puedes cobrarle por ello más allá del envase.
- Hay que avisar de esta posibilidad de forma visible, mejor en la carta o el menú. El buffet libre se queda fuera.
- Del envase, la ley solo permite cobrar de forma clara el de plástico de un solo uso (obligatorio); el reutilizable o reciclable no lo aclara, así que consúltalo antes de cobrarlo.
- Tener un plan de prevención y promover donaciones solo obliga a locales de más de 1.300 m². Las empresas muy pequeñas quedan exentas.
Introducción
Tienes mesa y cocina. Pues esto te toca: cuando un cliente no se acaba el plato, estás obligado a dejar que se lo lleve, y no le puedes cobrar por el servicio; como mucho, el envase de plástico de un solo uso.
Lo fija la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025.
Qué dice exactamente
El artículo 8 obliga a la hostelería y otros proveedores de comidas a facilitar que el consumidor se lleve lo que no haya consumido, sin coste distinto del envase. Y no basta con decir que sí: también tienes que informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta.
Lo importante
La obligación tiene dos patas: permitir que se lleven la comida y anunciarlo de forma visible, a poder ser en la carta.
Hay una excepción: los formatos de buffet libre o similares, donde la comida no está limitada, quedan fuera. Para el resto, aplica.
El detalle de los envases
La comida se entrega en envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. El servicio de llevártela no puede tener coste. Sobre el envase, cuidado: lo único que la ley permite cobrar de forma expresa es el plástico de un solo uso (título V de la Ley 7/2022). Para el envase reutilizable o reciclable la norma no lo aclara, y parte del sector lo entiende gratuito; si piensas repercutirlo, confírmalo antes con tu gestoría.
| Concepto | Qué puedes hacer |
|---|---|
| El servicio de llevarse las sobras | No puede tener coste adicional |
| El envase (reutilizable o reciclable) | La ley no lo aclara; hay quien lo entiende gratuito. Consúltalo |
| Envase de plástico de un solo uso | Su cobro es obligatorio (Ley 7/2022) |
La parte que solo afecta a los locales grandes
La ley fija además dos obligaciones para los excedentes (artículo 6.4): tener un plan de prevención y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que sea inviable y quede justificado.
Consejo
Estas dos obligaciones no se aplican a la hostelería en locales de 1.300 m² o menos. La salvedad: si tienes varios locales bajo el mismo CIF que en conjunto superen los 1.300 m², sí entras.
Las microempresas quedan fuera de las obligaciones del artículo 6: la ley entiende por tal, con carácter general, la de menos de diez personas y hasta dos millones de euros de volumen de negocio o balance anual. Y ninguna cláusula de un contrato puede prohibir donar alimentos; si la hay, es nula de pleno derecho.
Para cuándo
La ley está vigente y el "para llevar" toca ya a cualquier bar o restaurante. Las del artículo 6 tienen plazo propio: se aplican un año después de la publicación en el BOE (2 de abril de 2025).
Ojo
Ojo a un detalle: la propia ley contiene una incoherencia en su fecha de entrada en vigor general (fija una fecha anterior a su publicación, un error material). Lo único firme es el calendario del artículo 6: un año desde la publicación. Confírmalo con tu gestoría.
Si no se cumple
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 2.000 € |
| Grave | Multa de 2.001 a 60.000 € |
| Muy grave | Multa de 60.001 a 500.000 € |
Qué conducta cae en cada nivel puede depender de cada comunidad autónoma; lo prudente es preguntar a tu gestoría.
Fuente: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025).
Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
No. La ley dice que el servicio de llevarse las sobras no puede tener un coste adicional. Sobre el envase, la ley solo permite cobrar de forma expresa el de plástico de un solo uso (obligatorio, según la Ley 7/2022). Para el envase reutilizable o reciclable no lo aclara y hay quien lo entiende gratuito, así que si piensas cobrarlo consúltalo antes con tu gestoría.
No. La ley exceptúa expresamente los formatos de buffet libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada. La obligación de ofrecer el 'para llevar' de las sobras aplica al resto de servicios.
De forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú, según indica la ley.
Esas obligaciones del artículo 6 no se aplican a la hostelería en establecimientos de 1.300 m² o menos. Solo si tienes varios locales bajo el mismo CIF que en conjunto superen esa superficie. Además, las microempresas (menos de diez personas y hasta dos millones de euros de volumen de negocio o balance anual) quedan excluidas del artículo 6.
La ley clasifica las infracciones en leves (apercibimiento o hasta 2.000 €), graves (2.001 a 60.000 €) y muy graves (60.001 a 500.000 €). Cómo se aplican en la práctica puede depender del desarrollo de cada comunidad autónoma; conviene consultarlo con tu gestoría.


