Seguridad alimentaria
Alérgenos: puedes decirlos de palabra, pero un inspector te los pedirá por escrito
Todo plato que sirves sin envasar tiene que llevar aparejada la información de alérgenos, y tienes que poder enseñarla por escrito.
Equipo Menuveo3 min de lectura

En este artículo
En 30 segundos
- Todo plato que sirves sin envasar (carta, menú, tapa) tiene que llevar información de qué alérgenos contiene: es obligatorio desde marzo de 2015.
- Puedes decírselo al cliente de palabra, pero solo si además lo tienes apuntado por escrito o en el ordenador y lo puedes enseñar.
- No hace falta señalar el alérgeno cuando el propio nombre del plato ya lo deja claro.
- Tienes que poner un aviso visible de dónde mirar esa información o de que se pregunte al personal, y los alérgenos van en castellano.
Introducción
Cada plato que sale de tu cocina sin envasar (una tapa en la barra, un menú del día, lo que pones en la carta) tiene que llevar detrás la información de qué alérgenos contiene. Es una obligación en vigor desde marzo de 2015 y afecta a cualquier bar, restaurante o comedor colectivo.
La norma que lo regula es el Real Decreto 126/2015, que desarrolla en España el reglamento europeo de información alimentaria y va sobre los alimentos que se presentan sin envasar.
Qué te obliga exactamente
Para los alimentos que sirves sin envasar al cliente final, la información obligatoria mínima incluye la denominación del alimento y las menciones sobre alérgenos. La referencia al alérgeno tiene que ser clara, señalando la sustancia o el producto concreto.
No hace falta indicarlo cuando el propio nombre del plato ya lo deja claro.
De palabra sí, pero con papel detrás
La información de alérgenos, por regla general, va por escrito: en etiquetas pegadas al alimento o en carteles junto a él. Pero la norma permite darla de forma oral siempre que se cumplan dos condiciones:
Lo importante
La información oral solo vale si: (1) se puede dar fácilmente cuando el cliente la pida, antes de terminar la compra, por tu personal o por otro medio sin coste extra para él; y (2) esa misma información está registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible para el personal, para las autoridades de control y para los clientes que la pidan.
En tu día a día: puedes decírselo de palabra, pero tienes que tener una ficha o un archivo con los alérgenos de cada plato y poder enseñarlo si te lo piden, sea el cliente o un inspector.
El cartel que avisa de dónde está la información
En las zonas donde ofreces estos platos, tienes que indicar de forma visible, legible y accesible dónde está disponible la información de alérgenos, o que el cliente puede pedírsela al personal.
Ojo
Ese aviso no es necesario en los sitios que sirven comidas específicamente adaptadas a personas con alergias o intolerancias. Pero, incluso en ese caso, la información de alérgenos tiene que estar disponible y facilitarse siempre que la pidan los clientes o las autoridades de control.
En qué idioma
Las indicaciones obligatorias tienen que estar, al menos, en castellano. Hay una excepción para productos tradicionales de una comunidad con lengua propia, pero no alcanza a la indicación de alérgenos: van en castellano en cualquier caso.
Qué tienes que hacer
- Tener localizados los alérgenos de cada plato que sirves sin envasar.
- Dejarlo registrado por escrito o en formato electrónico, a mano del personal, la inspección y el cliente.
- Poner un aviso visible de dónde consultar esa información o de que se pregunte al personal.
- Redactar la información de alérgenos en castellano.
Sobre las multas
El propio Real Decreto 126/2015 no fija un régimen de sanciones ni cuantías de multas: no incluye un apartado de infracciones. Regula la obligación de informar, no las consecuencias económicas de incumplirla, que quedan en otras normas de seguridad alimentaria y consumo. Si tienes dudas de cómo te afecta un caso concreto, consúltalo con tu gestoría.
Fuente: Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2015), en vigor desde el 5 de marzo de 2015.
Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
La regla general es que la información de alérgenos vaya por escrito, en etiquetas o carteles junto al alimento. La norma permite darla de forma oral, pero solo si además la tienes registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento y accesible para el personal, las autoridades de control y los clientes que la pidan. Es decir, aunque lo digas de palabra, necesitas el respaldo escrito.
Sí, pero con dos condiciones. Primera: que la información se pueda dar fácilmente cuando el cliente la pida, antes de terminar la compra, por tu personal o por otro medio sin coste extra para él. Segunda: que esa misma información esté registrada por escrito o en formato electrónico y sea fácilmente accesible. Sin ese registro escrito, la vía oral no cumple.
No. La norma dice expresamente que la indicación de alérgenos no es necesaria cuando la denominación del plato hace referencia claramente a la sustancia o producto de que se trata. Si el plato ya menciona el ingrediente alérgeno en su nombre, no hace falta repetirlo.
Al menos en castellano. Existe una excepción para productos tradicionales elaborados y distribuidos solo dentro de una comunidad autónoma con lengua propia, pero esa excepción no se aplica a la indicación de alérgenos: la información sobre alérgenos tiene que estar en castellano en todo caso.
El Real Decreto 126/2015 no establece un régimen sancionador propio ni fija cuantías de multas: regula la obligación de informar, pero no incluye un apartado de infracciones y sanciones. Las consecuencias de incumplir quedan en otras normas de seguridad alimentaria y consumo. Para tu caso concreto, consúltalo con tu gestoría.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (BOE núm. 54)BOE-A-2015-2293


