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Fiscal

¿Se aplaza de nuevo VeriFactu? Lo que deben saber bares y restaurantes

La nota del 5 de octubre habla de retrasar las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028. Hasta que salga en el BOE, las fechas que cuentan siguen siendo las de 2027.

Equipo Menuveo1 min de lectura

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¿Verifactu hasta 2028? Hacienda lo anuncia, pero aún no está aprobado
En este artículo

En 30 segundos

  • Hacienda quiere retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, pero es solo un anuncio: todavía no está aprobado ni ha salido en el BOE.
  • Mientras tanto valen las fechas vigentes, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 si tu negocio paga Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
  • Hacienda dice que los requisitos técnicos del programa de caja se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo previsible es que tengas que adaptar el TPV igualmente.
  • Esta semana: habla con tu proveedor de TPV, no congeles la adaptación y pide a tu gestoría que te avise cuando salga en el BOE.

Introducción

¿Me olvido del TPV hasta 2028? Desde el 5 de octubre, cuando Hacienda anunció que quiere retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, es la duda en muchas barras. Todavía no: está anunciado, no aprobado.

Qué ha anunciado Hacienda

En una nota informativa, Hacienda explica que prevé alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. Para eso aplazaría "las obligaciones pendientes de aplicación" del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028.

No da un día concreto ni dice con qué norma ni cuándo se aprobará. Tampoco distingue entre sociedades y autónomos: habla en general de "empresarios y profesionales". El alcance exacto lo fijará la norma que se publique en el BOE.

Hacienda añade que, una vez aprobado el nuevo calendario, hará una segunda modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de ambos sistemas, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital europeos (ViDA). Es decir, podría cambiar también a quién afecta.

Mientras tanto, mandan las fechas de 2027

Hasta que el aplazamiento salga en el BOE, valen los plazos del Real Decreto-ley 15/2025. La Agencia Tributaria los mantiene en su web, actualizada el 6 de octubre:

Tu negocioPrograma de facturación adaptado antes del
Paga Impuesto sobre Sociedades (lo habitual en una SL)1 de enero de 2027
Resto, incluidos autónomos que tributan en IRPF1 de julio de 2027

Ojo

Con la normativa vigente hoy, a partir de esas fechas tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos (o que no esté certificado debiendo estarlo, o que haya sido alterado) es infracción grave. La sanción es de 50.000 euros por cada ejercicio. La Agencia Tributaria precisa que se impondría "previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad".

Entran los programas con los que facturas, también los tickets (facturas simplificadas) de la caja. Quedas fuera si haces todas tus facturas a mano, estás en el SII, tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra o tienes una resolución de no aplicación en vigor.

¿Tiré el dinero si ya cambié la caja?

La nota no lo dice expresamente, pero da una pista. Según Hacienda, las exigencias del reglamento (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema) "se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes". Es decir, los requisitos técnicos del programa serían prácticamente los mismos. Si el aplazamiento se aprueba, lo previsible es que ganes tiempo, aunque habrá que ver el texto definitivo, porque Hacienda también prevé revisar a quién se aplica.

Eso sí, la segunda modificación tocará "ciertos aspectos técnicos", así que tu programa podría necesitar alguna actualización más adelante.

¿Y si ya activé Verifactu?

Hasta tu fecha límite (31 de diciembre de 2026 o 30 de junio de 2027) es periodo de pruebas: puedes dejar de enviar registros y facturar con otro sistema. La obligación de seguir en Verifactu hasta final de año solo nace cuando ya te toca y haces el primer envío real.

Qué puedes hacer esta semana

  • Llama a tu proveedor de TPV: ¿está adaptado tu programa? ¿Cubrirá los cambios técnicos que vengan después?
  • No congeles la adaptación: si tu negocio es una SL, el plazo legal en vigor es el 1 de enero de 2027 y el aplazamiento aún no está aprobado.
  • Pide a tu gestoría que te avise cuando la modificación salga en el BOE.

Fuente: nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026) y web de Verifactu de la Agencia Tributaria.

Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

No. El aplazamiento a octubre de 2028 es una previsión de Hacienda que todavía no está aprobada. Hasta que se publique en el BOE, los plazos vigentes son el 1 de enero de 2027 para quienes pagan Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Además, Hacienda dice que los requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo previsible es que el programa de caja tenga que adaptarse igualmente, aunque falta conocer el texto definitivo.

La nota de Hacienda no lo aclara: habla en general de aplazar las obligaciones pendientes de aplicación del reglamento para empresarios y profesionales, sin distinguir entre sociedades y autónomos. El alcance exacto lo fijará la norma que se publique en el BOE. Hoy, si tu negocio paga Impuesto sobre Sociedades, el plazo en vigor sigue siendo el 1 de enero de 2027.

No. Según la Agencia Tributaria, quien emite todas sus facturas a mano no está afectado. Si usas un programa o un TPV para facturar, aunque sean facturas simplificadas, sí entras, salvo que estés en el SII, tengas tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra o tengas una resolución de no aplicación en vigor.

Fuentes oficiales

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